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Artículo 154 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo II

A quien sin consentimiento de la mujer mayor de dieciocho años de edad o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella cualquier técnica de reproducción asistida, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión, multa de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y, en su caso,

inhabilitación para ejercer su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta cuando ésta esté relacionada con las ciencias de la salud o afines, y tratándose de servidores públicos inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial