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Leyes Descargar AYA

Artículo 152 QUÁTER Código Penal del Estado de Colima

Capítulo IV

Comete el delito de violencia digital a quién haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios y/o videos, de una persona con el fin de crear hechos falsos con apariencia real de índole sexual o con fines lascivos,

con el objeto de exponer, distribuir, difundir, transmitir, reproducir, comercializar, intercambiar, almacenar y/o compartir a través de cualquier medio, ya sea digital o físico, sin consentimiento expreso y voluntario de la persona pasiva. Al responsable de realizar dicha conducta se le impondrá una pena de prisión de cuatro a cinco años. En caso de que la persona pasiva de este delito sea menor de dieciocho años de edad, la pena aumentará de dos a cuatro años.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial a las aplicaciones, programas o tecnología que analicen y/o procesen fotografías, audios o videos y que realicen ajustes automáticos para hacer alteraciones o modificaciones con el fin de crear nuevas imágenes, audios y/o videos.

En caso de reincidencia las sanciones previstas en este artículo se incrementarán en una mitad.

(CAPÍTULO DEROGADO, DECRETO NO.242, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial