Artículo 130 BIS Código Penal del Estado de Colima
Capítulo II
A quien cause lesiones al personal que se desempeña en instituciones de salud por el sólo hecho de laborar en ellas o con motivo del ejercicio de su cargo o profesión, ante la presencia de contingencias sanitarias, se le impondrá las mismas sanciones que para las lesiones calificadas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial