Artículo 127 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo II
Cuando las lesiones sean calificadas, las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán de seis meses a cinco años de prisión.
Igual sanción se aplicará cuando las lesiones sean producidas por disparo de arma de fuego o alguna de las armas consideradas como prohibidas.
(REFORMADO DECRETO 132, P.O. 31 AGOSTO 2019) Cuando las lesiones sean producidas por razones de género, de orientación sexual o de identidad de género, conforme a los supuestos de los artículos 123 Bis y 124 Bis de este Código, la pena se aumentará de seis meses a cinco años de prisión.
(DEROGADO DECRETO 471, P.O. 80, 09 SEPTIEMBRE 2024) Se deroga.
(DEROGADA DECRETO 471, P.O. 80, 09 SEPTIEMBRE 2024) I. Se deroga.
(DEROGADA DECRETO 471, P.O. 80, 09 SEPTIEMBRE 2024) II. Se deroga
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial