Artículo 122 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo I
Son circunstancias atenuantes de la penalidad del delito de Homicidio y se sancionará de la siguiente forma:
I. Cuando el Homicidio sea cometido en riña se aplicarán:
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016) a) De siete a dieciséis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización tratándose del provocador;
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016) b) De cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, si es el provocado; y
II. Cuando en la comisión de un homicidio intervinieren dos o más sujetos y realicen sobre otra u otras actos idóneos para privarlo de la vida y no constare quién o quiénes son los homicidas, a todos se les impondrán del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes al homicidio cometido según su respectiva modalidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial