Artículo 118 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo X
La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, y en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial