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Artículo 118 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo X

La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, y en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial