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Artículo 115 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo VII

Prescripción de antecedentes penales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRFO, DECRETO 132, P.O. 31 AGOSTO 2019) Los antecedentes penales prescriben para todos los efectos legales, una vez que se hayan cumplido las sanciones impuestas en la sentencia ejecutoriada o en su defecto hayan prescrito las mismas. La declaratoria de prescripción de los antecedentes penales así como su cancelación, se realizarán de oficio por las autoridades.

Entendiéndose como antecedentes penales para éste Código, aquellos registros que efectúa la autoridad administrativa con el propósito de llevar un control de las condenas recaídas a los sentenciados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial