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Transitorios y decretos de reforma Código Penal del Estado de Coahuila

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes contados a partir del día posterior al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO TERCERO. Desde el día que inicie su vigencia este Código, quedará abrogado el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza contenido en el Decreto N° 298, que se publicó el 28 de mayo de 1999 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como también quedarán derogadas todas sus reformas, a excepción de sus artículos del 212 BIS al 212 BIS 6 que continuarán vigentes de conformidad con el transitorio tercero de la reforma al inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. Cuando se publique el Decreto del nuevo Código Penal de Coahuila de Zaragoza en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el mismo también se publicará su Exposición de Motivos, con el fin de coadyuvar a su comprensión, interpretación y exacta aplicación de la ley penal.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

DIPUTADO PRESIDENTE SERGIO GARZA CASTILLO (RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA MARTHA HORTENSIA GARAY CADENA (RÚBRICA) DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA ELISA MORALES SALAZAR (RÚBRICA)

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 26 de octubre de 2017

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ (RÚBRICA)

EL SECRETARIO DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ (RÚBRICA)

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.

P.O. 9 DE ABRIL DE 2019 / DECRETO 220

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

P.O. 30 / 12 DE ABRIL DE 2019 / DECRETO 242

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

P.O. 54 / 05 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 293

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

P.O. 54 / 05 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 299

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

P.O. 54 / 05 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 300

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

P.O. 54 / 05 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 301

ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, excepto lo concerniente a los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, que entrarán en vigor conforme a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se Declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de 2019.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

P.O. 54 / 05 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 305

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

P.O. 56 / 12 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 308 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

P.O. 56 / 12 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 309 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

P.O. 68 / 23 DE AGOSTO DE 2019 / DECRETO 332

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

P.O. 77 / 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 / DECRETO 346

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, una vez que haya entrado en vigor el Decreto No. 377 expedido por esta legislatura el 30 de octubre de 2019.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

P.O. 102 / 20 DE DICIEMBRE DE 2019 / DECRETO 403

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

P.O. 102 / 20 DE DICIEMBRE DE 2019 / DECRETO 404

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

P.O. 007 / 24 DE ENERO DE 2020 / DECRETO 434

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

P.O. 009 / 31 DE ENERO DE 2020 / DECRETO 497

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- La publicación referida en el artículo transitorio primero deberá hacerse una vez que haza entrado en vigor el Decreto 403, de 2019.

TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

P.O. 017 / 28 DE FEBRERO DE 2020 / DECRETO 556

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.

P.O. 025 / 27 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 574

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte.

P.O. 051 / 26 DE JUNIO DE 2020 / DECRETO 606

ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

P.O. 051 / 26 DE JUNIO DE 2020 / DECRETO 607

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

P.O. 051 / 26 DE JUNIO DE 2020 / DECRETO 650

ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

P.O. 055 / 10 DE JULIO DE 2020 / DECRETO 638

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

P.O. 63 / 07 DE AGOSTO DE 2020 / DECRETO 664

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

P.O. 63 / 07 DE AGOSTO DE 2020 / DECRETO 687

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

P.O. 84 / 20 DE OCTUBRE DE 2020 / DECRETO 731

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

P.O. 92 / 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 / DECRETO 749

ÚNICO.- Las presentes modificaciones al Código Penal de Coahuila de Zaragoza, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

P.O. 92 / 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 / DECRETO 765

ÚNICO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.

P.O. 95 / 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 / DECRETO 784

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

P.O. 95 / 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 / DECRETO 802

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las reformas y adiciones realizadas al Código Penal de Coahuila de Zaragoza, entrarán en vigor a los ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo que no exceda de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación estatal.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría deberá expedir las bases y reglas de operación del Fondo Estatal de Responsabilidad Ambiental.

ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.

P.O. 101 / 18 DE DICIEMBRE DE 2020 / DECRETO 785

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

P.O. 101 / 18 DE DICIEMBRE DE 2020 / DECRETO 786

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

P.O. 08 / 26 DE ENERO DE 2021 / DECRETO 809

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

P.O. 08 / 26 DE ENERO DE 2021 / DECRETO 810

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

P.O. 08 / 26 DE ENERO DE 2021 / DECRETO 811

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

PRIMERO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

ÚNICO. - El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

P.O. 44 / 01 DE JUNIO DE 2021 / DECRETO 067

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

P.O. 01 / 03 DE ENERO DE 2023 / DECRETO 309

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

P.O. 95 / 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 / DECRETO 553

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

P.O. 95 / 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 / DECRETO 555

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

P.O. 95 / 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 / DECRETO 556

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones en contrario a este Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

P.O. 44 / 03 DE JUNIO DE 2025 / DECRETO 251

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

P.O. 79 / 03 DE OCTUBRE DE 2025 / DECRETO 300

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

P.O. 79 / 03 DE OCTUBRE DE 2025 / DECRETO 301

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

P.O. 103 / 26 DE DICIEMBRE DE 2025 / DECRETO 417

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. En los procesos penales pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, se estará a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de la Ley General para la Prevención, Investigación y Sanción en Materia del Delito de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones relativas a los delitos de extorsión previstas en el Código Penal de Coahuila de Zaragoza, vigente antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

Los procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.

ARTÍCULO CUARTO. Toda referencia en la legislación estatal al delito de extorsión, se entenderá hecha al delito de extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

P.O. 103 / 26 DE DICIEMBRE DE 2025 / DECRETO 418

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

P.O. 40 / 19 DE MAYO DE 2026 / DECRETO 447

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

P.O. 40 / 19 DE MAYO DE 2026 / DECRETO 452

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

P.O. 40 / 19 DE MAYO DE 2026 / DECRETO 453

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 09 de julio de 2019, relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 143/2017:

“El Tribunal Peno, en su sesión celebrada el nueve de julio del dos mil diecinueve, resolvió la acción de inconstitucionalidad, 143/2017, promovida por la Procuraduría General de la República, en los siguientes términos:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 9 del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante Decreto Número 932, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintidós de septiembre del dos mil diecisiete y, en vía de consecuencia, la del artículo 9 Bis del citado ordenamiento legal, así como los artículos 13 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante decreto No. 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete y 13, aparatado A, fracción I, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante Decreto Número 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el doce de abril del dos mil diecinueve, para los efectos retroactivos precisados en el último apartado de este fallo; en la inteligencia de que dichas declaraciones de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

“El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el ocho de junio del dos mil veinte, resolvió la acción de inconstitucionalidad 53/2019, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en los términos siguientes:

“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de las porciones normativas ’y multa’ de los artículos 224, fracciones I y III, 225, párrafo primero, 226, párrafo primero, 227, párrafos primero y segundo, 229, fracciones I y III, párrafo primero, 232, 233, 235, párrafo primero, y 236, fracciones I, párrafo primero, y II párrafo primero, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante decreto 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de abril del dos mil diecinueve, en atención a lo dispuesto en el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 222, 225, párrafo segundo, y 229, fracción II, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante decreto 242, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de abril del dos mil diecinueve, en atención a lo dispuesto en el considerando quinto de esta determinación, para los efectos retroactivos precisados en el considerando sexto de este fallo, en la inteligencia de que dichas declaraciones de invalidez, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”.

“El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte uno, resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, en los términos siguientes:

"PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 13, apartado A, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante el Decreto No.990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en términos del considerando cuarto de esta decisión.

TERCERO. Se reconoce la validez el artículo 195 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante el Decreto No. 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, de conformidad con el considerando quinto de esta determinación.

CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante el Decreto No. 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete y, por extensión, la de los artículos 198, párrafo primero, en su porción normativa ‘sea o’, y 199, en su acápite y párrafo primero, en su porción normativa ‘Se excusará de pena de aborto y’, y fracción I, párrafo primero, en su porción normativa ‘dentro de las doce semanas siguientes a la concepción’, del ordenamiento legal referido, las cuales surtirán sus efectos retroactivos al veintiséis de noviembre de dos mil diecisiete, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los considerandos quinto y séptimo de esta ejecutoria.

QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 224, fracción II, párrafo primero, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, expedido mediante el Decreto No. 990, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete y, por extensión, la del artículo 224, fracción II, párrafo segundo, del ordenamiento legal referido, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, los cuales surtirán a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los considerandos quinto y séptimo de esta ejecutoria.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. ”

“El Tribunal Pleno, resolvió la acción de inconstitucionalidad 302/2020, en los términos siguientes:

"PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 291 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, adicionado mediante el Decreto 780. publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, el veintisiete de octubre de dos mil veinte, la cuales surtirá sus efectos retroactivos al veintiocho de octubre de dos mil veinte, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

“El Tribunal Pleno, resolvió la acción de inconstitucionalidad 46/2021, en los términos siguientes:

"PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 268, párrafo primero, en su porción normativa ´de tres a ocho años y´, del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, modificado mediante el Decreto 899, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, el doce de febrero de dos mil veintiuno, la cuales surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los apartados VII y VIII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”