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Artículo 95 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Cuarto

(Grado de punibilidad y principio de congruencia)

La apreciación en conjunto de la gravedad del injusto y del grado de culpabilidad, determinará el grado de punibilidad. Conforme al cual el juez o tribunal impondrá en congruencia la pena de prisión que corresponda para el delito de que se trate, dentro del marco de punibilidad legal asignado al mismo.

El número de factores a favor o en contra que haya concurrido en la gravedad del injusto y en el grado de culpabilidad, no determinará el grado de punibilidad, sino el peso valorativo, ponderado racionalmente, de los factores concretados.

Tanto si se trata de un delito doloso o de uno culposo, si según el grado de punibilidad al que arribe el juez o tribunal, en la pena de prisión a imponer existe un remanente de días, aquél restará éstos e impondrá la pena de prisión por años y/o meses cerrados. Cada mes equivaldrá a treinta días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial