Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 92 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Cuarto

(Prohibición de recalificar en abstracto los elementos del tipo penal de que se trate y la conciencia plena de la punibilidad de la conducta, al individualizar la pena)

Al individualizar la pena de prisión dentro del marco punible señalado en la ley para cada delito, queda prohibido que el juez o tribunal recalifique en abstracto cualquier presupuesto o elemento del tipo penal, o

que aquél agrave la pena al individualizarla, porque la persona sentenciada obró con conciencia plena de la punibilidad de su conducta, o mediante cualquier otra motivación análoga a dicha conciencia de punibilidad.

La imputabilidad disminuida y la ignorancia o el error vencibles de prohibición son formas atenuadas de culpabilidad, que podrán ser graduadas al individualizar la culpabilidad en un injusto doloso o culposo, según la mayor o menor disminución de la imputabilidad, o de la vencibilidad de la ignorancia o del error, que en el caso concreto sean relevantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial