Artículo 89 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Tercero
(Punibilidad por delito culposo con varios resultados)
No es admisible el concurso ideal de delitos culposos, pero cuando la misma conducta culposa origine varios resultados típicos, el juez o tribunal aplicará las reglas del concurso ideal previstas en el artículo 83 de este código.
Además, la pena de prisión que imponga el juez o tribunal conforme al párrafo precedente no podrá exceder de cinco años, a menos de que se trate de la muerte de una o más personas con motivo de una conducta culposa, respecto a la cual, si la conducta culposa ocasionó la muerte de una persona, la pena de prisión que imponga el juez o tribunal no podrá exceder de siete años, ni de nueve años si ocasionó la muerte de dos o más personas.
Las punibilidades máximas para los delitos de homicidio culposo, previstas en el párrafo precedente, podrán ser superiores cuando este código u otra ley aplicable establezcan un marco de punibilidad mayor para supuestos específicos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial