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Artículo 83 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Tercero

(Punibilidad e imposición de pena total unificada, respecto a aquellas de igual naturaleza, en concurso ideal de delitos)

Respecto a las penas de igual naturaleza de delitos en concurso ideal, el juez o tribunal individualizará e impondrá la pena correspondiente al delito más grave, según lo previsto en el párrafo primero del artículo precedente, la cual podrá aumentar hasta la mitad de la pena o suma de penas de igual naturaleza restantes que correspondería imponer, una vez individualizadas, por el o los restantes delitos en concurso ideal.

El aumento de la pena impuesta por concurso ideal de delitos es potestativo, pero motivado, y no necesariamente tendrá que ser igual a la mitad de la pena o suma de las penas, ya individualizadas, del o de los delitos restantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial