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Artículo 76 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Primero

(Catálogo de consecuencias jurídicas por responsabilidad de personas morales)

Las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales son:

I. Multa.

II. Suspensión.

III. Disolución.

IV. Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades.

V. Remoción.

VI. Intervención.

VII. Clausura.

VIII. Supervisión y/o contraloría de la administración, contabilidad o de cualquier otra actividad inherente a la persona moral para su funcionamiento.

IX. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y/o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales.

X. Reparación del daño.

En la aplicación de las consecuencias jurídicas a las personas morales, se observará el principio de proporcionalidad en los términos que establece el artículo 119 y los demás que respecto de aquéllas y el delito de que se trate prevé este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial