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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Primero

(Catálogo de penas)

Las penas que se pueden imponer por los delitos son:

I. Prisión.

II. Libertad supervisada.

III. Trabajo en favor de la comunidad.

IV. Reclusión domiciliaria.

V. Suspensión o privación de derechos.

VI. Destitución e inhabilitación de cargos, empleos o comisiones en entidades públicas.

VII. Multa.

VIII. Reparación del daño.

IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, y

X. Libertad vigilada, trabajo en favor de la comunidad o multa, como sustitutivos penales de las sanciones que prevea esté código u otra ley.

XI. Las demás que este código u otras leyes de competencia de los jueces y tribunales del Estado prevean específicamente para delitos determinados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial