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Artículo 66 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Primero

(Delito plurisubsistente)

No habrá concurso de delitos ni delito continuado, sino un delito plurisubsistente con la punibilidad del tipo de que se trate, cuando respecto a una misma víctima o bien jurídico en particular, las distintas acciones o medios concretados se contemplen o impliquen en el mismo tipo penal, ya sea de forma sucesiva, reiterada o alterna, o bien como modalidades distintas, atenuantes o agravantes, que sean compatibles entre sí.

Asimismo, habrá un delito plurisubsistente cuando el tipo penal contemple una sola acción, la cual, no obstante, se reitera y entre ellas perdure un elemento lesivo de dicho tipo penal, respecto a la misma víctima; o bien, cuando en un mismo contexto de ocasión, la acción del tipo se reitera afectando a la misma víctima o bien jurídico en particular, o tratándose de robo, los apoderamientos incidan en varias cosas, aunque pertenezcan a personas distintas.

Lo previsto en el párrafo primero de este artículo no excluye la aplicación, en su caso, de los principios que rigen al concurso aparente de normas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial