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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Primero

(Delito instantáneo y delito permanente)

El delito será instantáneo cuando se consuma en el momento en que se concretan los elementos esenciales del tipo penal de que se trate, y en tanto su descripción no admita que se prolongue la conducta o la lesión al bien jurídico, o que, admitiéndolas, aquéllas no se extiendan en el tiempo.

El delito será permanente cuando haya un período de consumación, al prolongarse en el tiempo la conducta o la lesión al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate, en tanto su descripción implique o posibilite aquella prolongación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial