Artículo 55 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Cuarto
(Apreciación de las causas de licitud)
Nadie tiene que conocer las circunstancias en que ejercita su derecho para que éste exista, por ello, la concreción de las causas de licitud se apreciarán objetivamente, tal y como aparezcan las circunstancias concurrentes hasta el momento de la conducta y conforme a las condiciones requeridas para la causal de que se trate, con independencia de que el agente supiera de unas u otras, salvo sus conocimientos especiales sobre la realidad de las mismas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial