Artículo 52 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Tercero
(Atipicidad de la tentativa, por desistimiento o rectificación)
En los supuestos de los artículos 50 y 51 de este código, no será punible la conducta de quien al saber o creer que aún puede consumar el delito, desista de su conducta como persona autora, o bien rectifique impidiendo el resultado a producirse, salvo que sus actos u omisiones constituyan por sí mismos uno o más delitos, en cuyo caso se le impondrán las penas previstas en la ley para los mismos.
Para la validez del desistimiento o la rectificación de un partícipe, sin que el autor haya desistido o rectificado, será necesario que aquél neutralice su ayuda a la conducta del autor, de tal forma que aun sabiendo que ya no cuenta con aquélla, éste continúe con su proceder para consumar el delito o para que se produzca el resultado, o bien, que el determinador o cómplice detengan la ejecución ya iniciada por el autor o impidan el resultado.
Sección Novena
Atipicidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial