Artículo 475 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Cuarto
(Motín)
Se impondrá de seis meses a siete años de prisión, a quienes para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:
I. (Intimidación a la autoridad para que tome una determinación)
Intimiden a la autoridad mediante actos violentos contra ella u otras personas, para obligarla a tomar alguna determinación.
II. (Perturbación violenta del orden público)
Por medio de violencia física a las personas o daño a las cosas, perturben el orden público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial