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Artículo 467 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Séptimo

(Participación ilícita en procedimientos administrativos)

Incurrirá en participación ilícita en procedimientos administrativos y se le impondrán las mismas penas previstas en el artículo precedente, al particular que participe en procedimientos administrativos estatales o municipales de cualquier tipo, no obstante tener conflicto de intereses, o que por disposición legal o resolución de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello.

También se considerará participación ilícita en procedimientos administrativos y se le impondrán las mismas penas previstas en el artículo precedente, al particular que intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos estatales o municipales de cualquier tipo, con la finalidad de que éste o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos.

(Pauta específica de aplicación) Para los efectos de este artículo y del artículo precedente, por conflicto de intereses se entenderá, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del servidor público que haya de resolver, unitaria o colegiadamente, el procedimiento administrativo en el que interviene el particular, debido a intereses personales o familiares de negocios del particular con el servidor público.

Se considerará que tienen interés familiar de negocios con el sujeto activo, cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 452 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial