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Artículo 459 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Décimo

(Desacato de servidores públicos respecto de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales de otras autoridades competentes)

Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a trescientos días multa, al servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de derechos humanos o cualquiera competente, proporcione información falsa, o no dé respuesta alguna, o retrase sin motivo justificado, la entrega de información, a pesar de que le hayan sido decretadas las medidas de apremio conforme a las disposiciones legales aplicables.

Título Duodécimo

Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial