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Artículo 449 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Quinto

(Modalidades agravantes por perjuicio económico a la hacienda pública, o beneficio económico al servidor público, familiares o terceros vinculados)

Cuando se acredite que con cualquiera de las conductas previstas en el artículo precedente, salvo sus fracciones VI y VII, se produzca algún perjuicio a la hacienda pública, o un beneficio económico al propio servidor público, a su cónyuge, compañero o compañera civil, concubina o concubinario, pareja, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, o a cualquier persona con la que el servidor público tenga sociedad, o a quien sea su superior o dependiente jerárquico en el mismo Estado o municipio de que se trate, o a sociedades de las que el servidor público forme parte o sea accionista, en vez de las penas previstas en el artículo 448 de este código, se impondrán al servidor público las penas siguientes:

I. (Perjuicio o beneficio de cuantía menor)

De dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando se acredite que el valor del perjuicio y/o beneficio no exceda de dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

II. (Perjuicio o beneficio de cuantía intermedia)

De tres a siete años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando se acredite que el valor del perjuicio y/o beneficio exceda de dos mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

III. (Perjuicio o beneficio de cuantía mayor)

De cuatro a diez años de prisión y de mil a tres mil días multa, cuando se acredite que el valor del perjuicio y/o beneficio exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

(Pauta específica de aplicación) Se entenderá por pareja, a quien se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial