Artículo 431 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Quinto
(Prelación de la reparación del daño en el caso de concurso de delitos)
En el caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño tendrá preferencia la reparación del daño ambiental, con excepción de la reparación del daño a la vida, salud o patrimonio de las personas.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial