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Artículo 43 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Tercero

(Regla de número cerrado para los delitos culposos)

Los delitos culposos solamente serán punibles en los supuestos que expresamente determine la ley. Los delitos que pueden ser cometidos culposamente son los siguientes: homicidio por culpa, previsto en el apartado B del artículo 182, en relación con los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; lesiones por culpa, previsto en el artículo 205, en relación con los artículos 200, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; lesiones por culpa al concebido, previsto en el apartado B del artículo 206 en relación con los artículos 200, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; daño por culpa, previsto en el artículo 306, en relación con los artículos 301, 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; daño por culpa a vía pública o a medio de transmisión o de medición de energía o agua, o a drenaje, previsto en el artículo 318, en relación con los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; daño por culpa a señales de tránsito o indicadoras de peligro en una vía pública, previsto en el artículo 325 de este código, en relación con los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso;

receptación culposa, previsto en el artículo 354 de este código; evasión de presos por conducta culposa, previsto en el artículo 377 de este código; incendios por culpa, previsto en el artículo 422, en relación con los artículos 420, 421, 40, 41, 42, 44, 4 5, 46, el apartado D del artículo 48 y 49 de este código, según sea el caso; y aquellos otros que prevea expresamente este código u otras leyes del Estado.

También se considerarán como delitos culposos, los hechos típicos de homicidio, lesiones y daños a bienes ajenos que se realicen bajo ignorancia o error vencible que recaiga en uno o más elementos objetivos del tipo penal correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial