Artículo 426 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Cuarto
(Delito contra la ordenación de los ecosistemas terrestres, cometido por servidor público)
Se impondrá de dos a cinco años de prisión, de mil a tres mil días multa, destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades oficiales, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza , al servidor público que sabiendo que no se satisfacen los requisitos ambientales necesarios previamente establecidos, autorice u otorgue una concesión, permiso, licencia, cambio de uso de suelo, desincorporación, afectación o desafectación, permuta, enajenación o usufructo de una área natural protegida, de una área de restauración o de un distrito de conservación, o bien, de parte de esas áreas o distritos, o de un barranco o área verde de uso común en suelo urbano, que se encuentren bajo la administración del Estado o de cualquiera de sus municipios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial