Artículo 403 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Segundo
(Conductas con documentos crediticios falsificados o mediante ingreso no autorizado a equipos emisores que ocasionen lesión patrimonial)
A quien en virtud de cualquiera de las conductas previstas en las fracciones I a V del artículo 401 de este código, obtenga para sí o para otro un beneficio económico, o cause un daño de igual índole, se le impondrá:
I. (Afectación de cuantía media)
Una tercera parte más del mínimo a una tercera parte más del máximo de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos no exceda de dos mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
II. (Afectación de cuantía intermedia)
Una mitad más del mínimo a una mitad más de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos exceda de dos mil, pero no de cinco mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
III. (Afectación de cuantía mayor)
Tres cuartas partes más del mínimo a tres cuartas partes más de las penas previstas en el artículo 401 de este código, cuando el valor del beneficio o daño económicos exceda de cinco mil el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial