Artículo 397 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Único
(Quebrantamiento de sellos o de clausura de obra)
Los delitos de quebrantamiento de sellos o de clausura de obra, son los siguientes:
I. (Quebrantamiento de sellos)
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a dos años de libertad supervisada y, en cualquier caso, de quinientos a dos mil días multa, a quien quebrante los sellos puestos por orden de autoridad competente.
II. (Quebrantamiento de sellos de clausura de obra)
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de seis meses a un año de libertad supervisada y, en cualquier caso, de quinientos a dos mil días multa, al propietario o responsable de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura puestos por orden de autoridad competente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial