Artículo 383 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
(Pautas específicas de aplicación)
Cuando se aluda en este Título a un procedimiento, proceso o juicio, ya sea del Estado o de sus municipios, se entenderá que alguno de aquéllos puede ser en materia civil, mercantil, familiar, penal, laboral, administrativa, de responsabilidad de menores de edad o de servidores públicos, según sea en el que se concreten los elementos del tipo penal de que se trate, de los previstos en este Título.
Cuando en este Título se aluda a cohecho o soborno, se entenderá por éstos, según se trate de particular o de servidor público, respectivamente, a la dadiva, retribución o beneficio de cualquier clase, ofrecido, prometido, dado, o aceptado por los sujetos activos en el delito de que se trate.
La dádiva, retribución o beneficio no aceptados se sancionarán como tentativa punible respecto al sujeto activo que ofreció, prometió o pretendió dar cualquiera de aquéllos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial