Artículo 38 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Tercero
(Reglas generales sobre el dolo y la culpa en los tipos penales)
Para que las acciones u omisiones sean típicas, deberán realizarse con dolo o culpa.
Los tipos penales que contempla la ley son dolosos, salvo en los que la ley también admita expresamente la culpa. Ello no será óbice para que en la concreción de un tipo penal deba existir el dolo, o la culpa si la ley la admite para aquél.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial