Artículo 374 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Séptimo
(Evasión de un preso)
Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien a propósito favorezca la evasión de una persona indiciada que se encuentre privada de su libertad, con motivo de delito flagrante o de caso urgente, o que se halle en prisión preventiva.
Se impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a cuatrocientos días multa, a quien a propósito favorezca la evasión de una persona recluida por sentencia de condena.
(Modalidades agravantes y penas adicionales) Si es servidor público quien comete cualquiera de los delitos previstos en este artículo, ya sea solo o con otro u otros servidores públicos, internos o personas del exterior del reclusorio, se aumentará un tanto al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en los dos párrafos anteriores, según el que se actualice, además, se le destituirá, y al mismo o a un particular que haya intervenido típicamente se le inhabilitará de quince a veinte años para para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de seguridad privada.
(Límite punible) El mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en este artículo nunca excederán de dos tercios de los mínimos y máximos punibles que correspondan al delito imputado al evadido. Si son varios delitos se estará al de la punibilidad máxima más grave.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial