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Artículo 354 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Segundo

(Receptación culposa)

Se impondrá de tres a seis meses de prisión y de cien a doscientos días multa, o de tres a seis meses de libertad supervisada y de cien a doscientos días multa, a quien después de que se haya cometido algún delito, adquiera o reciba alguna cosa objeto del delito, sin haber participado en él y sin tener conocimiento del mismo, si no toma las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien adquiere o recibe la cosa, tiene derecho para disponer de ella.

(Pautas específicas de aplicación) Se estimarán precauciones indispensables por parte de quien compre o reciba la cosa, si también recibe la factura de la cosa, o copia de ella, o en su defecto, una copia de la credencial de elector de quien se la vendió o entregó, o proporciona los datos de identidad de dicha persona o de sus características que auxilien a identificarla o localizarla.

(Exclusiones de pena en receptación culposa) Estará exento de pena, quien compre la cosa en un establecimiento comercial, o la compre o reciba de los ascendientes o descendientes consanguíneos sin limitación de grado, afines en primer grado o por adopción, el cónyuge, concubina, concubinario, compañero civil y parientes colaterales por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptada o adoptado, tutor o tutora, o la reciba como regalo, o como premio de sorteo entre amigos, o en pago de adeudo, o en préstamo o tenencia, siempre y cuando en

las últimas cinco modalidades de conducta, la cosa le sea transmitida por personas de las cuales proporcione datos reales que permitan identificarla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial