Artículo 346 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Segundo
(Usurpación de funciones de seguridad pública)
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, a quien sin serlo, se haga pasar como miembro de alguna institución de seguridad pública, o bien, como policía procesal o encargado de custodia en un centro o establecimiento penitenciario o en una cárcel municipal, y en virtud de aquello pretenda obtener cualquier beneficio de una persona o perjudicarla, o bien, ostentándose con alguna de aquellas calidad es, realice alguna de las labores asignadas a cualquiera de los miembros de aquellas instituciones.
Asimismo, a quien cometa o participe en el delito descrito en el párrafo precedente, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial