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Artículo 344 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Segundo

(Facilitación por servidor público, de objetos destinados a la seguridad pública)

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa, además de destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y suspensión de diez a quince años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada, al servidor público de cualquier institución de seguridad pública, o de policía procesal, o de un centro o establecimiento penitenciario o cárcel municipal, que sin el permiso de la autoridad competente, proporcione a una persona que no sea integrante de la institución pública a la que corresponda, un vehículo, uniforme, insignia, armamento, cartuchos, radio transmisor o equipo oficial de cualquier tipo, que tenga bajo su custodia o a los que tenga acceso con motivo de sus labores relacionadas con la prevención, investigación o persecución de delitos, de custodia procesal o de ejecución de penas.

(Modalidades agravantes)

Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en este artículo, al servidor público que proporcione cualquiera de las cosas referidas en el párrafo anterior, a cambio de una dadiva, retribución o un beneficio de cualquier clase, dado, ofrecido o prometido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial