Artículo 342 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Segundo
(Designación o mantenimiento indebidos de personal de seguridad pública)
Se impondrá de uno a tres años de prisión, de cincuenta a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar un cargo, empleo o comisión oficial en el Estado o sus municipios, al servidor público que teniendo a su cargo el nombramiento de miembros de seguridad pública estatales o municipales, así como el del personal administrativo de las áreas de seguridad pública de ambos órdenes de gobierno y de procuración de justicia, lo otorgue sin que el elemento de seguridad pública o administrativo de que se trate haya aprobado los exámenes de evaluación y control de confianza en los términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo precedente, al servidor público que sabiendo que un miembro en funciones, de las fuerzas de seguridad pública, o algún integrante del personal administrativo de los mencionados en el párrafo que antecede, no ha aprobado los exámenes de control de confianza, y omita realizar los trámites necesarios en el ámbito de su competencia para proceder a su destitución.
(REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2019)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial