Artículo 338 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
(Operación de centros de juegos y apuestas, sin permiso de autoridad competente)
Se aplicará de dos a cuatro años de prisión y de tres mil a cinco mil días multa, a quien instale, destine o aproveche un local en forma habitual, temporal o permanente para la operación de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos o casas de juego, sin el permiso de la autoridad competente.
No serán punibles las loterías ocasionales, las llamadas “entre amigos”, ni los sorteos para la beneficencia o sin fines de lucro, y tampoco otros juegos, loterías o sorteos o circunstancias análogas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial