Artículo 336 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
(Portación prohibida de ciertas armas)
Se impondrá de uno a tres meses de prisión y de cincuenta a cien días multa, o de dos a seis meses de libertad supervisada y de cincuenta a cien días multa, a quien en una vía o lugar que sean públicos, o en un lugar de reunión pública o privada con acceso al público, porte cuchillo, navaja, puñal, daga, verduguillo, punzón, manopla de metal, macana, porra o correas con puntas.
Las modalidades de conducta previstas en el párrafo anterior no serán punibles, cuando la persona porte el arma con fines o por motivos laborales, deportivos, domésticos o de colección.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial