Artículo 329 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
(Asociación delictuosa)
Se impondrá de seis a doce años de prisión y de quinientos a dos mil días multa a quien forme parte de una asociación de hecho, de tres o más personas, cuyo propósito sea cometer delitos, siempre y cuando no se trate de ninguno de los previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
(Modalidad agravante) Se aumentará en un tercio el mínimo y el máximo de las penas señaladas en el párrafo anterior, a quien forme parte de la asociación delictuosa y sea servidor o ex-servidor público, miembro o ex-miembro de alguna institución de seguridad pública, o miembro o ex-miembro de una empresa que preste servicios de seguridad privada, aunque el sujeto activo no esté en servicio.
(Penas adicionales) Además, se destituirá al servidor público, y tanto a él como, en su caso, al miembro o ex -miembro de institución de seguridad pública o al miembro o ex -miembro de empresa de seguridad privada, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, así como del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial