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Leyes Descargar AYA

Artículo 327 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Segundo

(Sanciones y figura típica de facilitación de vehículo a menores de edad para su conducción)

Se aplicará prisión de seis meses a dos años y multa, a quien facilite a un menor de edad cualquier tipo de vehículo automotriz, que con su conducción ocasione daños, lesiones, o cause la muerte de alguna persona.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial