Artículo 32 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Tercero
(Elementos esenciales para la punibilidad del hecho)
Para la punibilidad de una conducta prevista en un tipo, o en su caso, para agravarla o atenuarla según las modalidades que la ley vincule a la figura típica del mismo, será esencial que se concreten los elementos permanentes del tipo penal de que se trate.
La concreción de los elementos contingentes de un tipo será esencial para la punibilidad de la conducta, en la medida que se describan o impliquen de manera necesaria en una figura típica penal en particular y, en su caso, para la punibilidad asignada legalmente a las modalidades agravantes o atenuantes vinculadas a dicha figura típica, que se lleguen a concretar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial