Artículo 310 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Octavo
(Lesión patrimonial insignificante)
Respecto a los delitos previstos en este Título Décimo Cuarto, no se impondrá pena alguna, salvo si fueron cometidos con violencia física o intimidación con arma, cuando la cuantía de lo afectado no exceda del equivalente a cuatro veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, y la lesión sea insignificante según la situación económica de la víctima, además, el agente no sea reincidente conforme al artículo 79 de este código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial