Artículo 308 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Octavo
(Delitos contra el patrimonio cometidos por familiares)
Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja o pariente por afinidad hasta el segundo grado.
Se entenderá que hay pareja, en los supuestos previstos en la fracción VII del artículo 252 de este código.
Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceras personas que hubiesen participado en la comisión del delito, con los sujetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
Se exceptúa de los supuestos del párrafo primero de este artículo, a los delitos en los que medie violencia contra la víctima o terceras personas, o recaigan sobre menores de dieciocho años o incapaces de comprender la naturaleza del hecho, casos que se perseguirán de oficio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial