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Artículo 294 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Tercero

(Querella)

Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo los previstos en las fracciones VI, VIII y X del artículo 292 y el previsto en el artículo 293 de este código, mismos que se perseguirán de oficio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial