Artículo 286 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
(Querella)
Los delitos previstos en este capítulo se perseguirán por querella, salvo los cometidos con cualquiera de las modalidades agravantes previstas en las fracciones IX y XI del artículo 283 de este código, o bien, con cualquiera de las calificativas previstas en las fracciones I, II, V, VI, VII y VIII del artículo 284 de este código, o con cualquiera de las calificativas especiales del artículo 285 de este código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial