Artículo 28 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
(Concepto de delito y causas que lo excluyen)
Delito es la conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se le atribuyen legalmente una o varias penas. Las causas que excluyen al delito se harán valer de oficio en cualquier momento, etapa o instancia de la investigación o del proceso.
Lo dispuesto en el párrafo precedente también se observará tratándose de causas que extingan la acción penal; y respecto a la ejecución de penas, aquellas que las extingan.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial