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Artículo 275 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Único

(Daños a sepultura o féretro y profanación de cadáver)

Se impondrá de uno a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien:

I. (Daño ilícito a sepultura o féretro)

Dolosamente y sin causa de licitud, dañe un túmulo, sepulcro o féretro donde se encuentre el cadáver de una persona, siempre y cuando el daño no exceda de cien veces del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización.

Si el daño excede del importe referido en el párrafo precedente, se aplicarán las penas del concurso de que se trate.

II. (Profanación de cadáver)

Realice en el cadáver de una persona o en restos humanos, actos de manifiesto vilipendio, o de necrofilia.

Si el acto de necrofilia consiste en copular con el cadáver de una persona, la pena será de dos a tres años de prisión y cien a trescientos días de multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial