Artículo 268 Código Penal del Estado de Coahuila
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de junio de 2021 con el del 17 de enero de 2023, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 3 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de junio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 17 de enero de 2023. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de junio de 2021; a la derecha, el del 17 de enero de 2023.
(Suplantación de identidad)
Cambio 1 · Cambió
Se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y de 600 a 900 días multa, a quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.
Antes
Se impondrá una pena de tres a ocho años y de 600 a 900 días multa, a quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.
Ahora
Se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y de 600 a 900 días multa, a quien se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.
5 párrafos sin cambios
Serán equiparables al delito de suplantación de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo:
I. Al que por algún uso de medio electrónico, telemático o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;
II. Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita; o
III. Al que asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.
Se aumentará hasta en una mitad las penas previstas en el presente artículo, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.