Artículo 260 Código Penal del Estado de Coahuila
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de junio de 2021 con el del 24 de noviembre de 2024, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 9 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de junio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 24 de noviembre de 2024. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de junio de 2021; a la derecha, el del 24 de noviembre de 2024.
6 párrafos sin cambios
(Querella para perseguir los delitos de este capítulo y perdón respecto a los mismos)
Los delitos que prevé este capítulo se perseguirán por querella.
Podrá formular la querella un representante de la dependencia que se encargue de la defensa del menor o de la familia, cuando falten los representantes legítimos del menor, o éstos no lo hagan y se estime conveniente a los intereses superiores del menor, en cuyo caso sólo un representante de aquella dependencia podrá otorgar el perdón.
Cuando se trate del incumplimiento frente a los padres o ascendientes previsto en la Ley para la Familia, la querella podrá ser presentada por el acreedor alimentario, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como cualquiera de los enumerados en el artículo 289 de la Ley de la citada Ley.
Para que el perdón concedido extinga la acción penal o la pena impuesta cuando se trate de los delitos previstos en este capítulo, cometidos en contra de menores de edad, el imputado o sentenciado deberá pagar o garantizar el pago de todas las cantidades que hubiera dejado de ministrar y otorgar garantía de que en lo sucesivo pagará las cantidades que le correspondan.
Asimismo, se extinguirá la acción, o no se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta, cuando el acusado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar y garantice que en lo sucesivo pagará las cantidades a que esté obligado.
Cambio 1 · Párrafo nuevo
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2023)
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2023)
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