Artículo 254 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Segundo
(Incumplimiento injustificado de obligaciones alimenticias)
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020) Se impondrá de tres meses a tres años de prisión, multa, suspensión de los derechos de familia y la reparación del daño a quien, a pesar de tener recursos económicos, no le proporcione en lo posible, los recursos necesarios a cualquier persona ascendiente o descendiente, menores incapaces o adultos mayores, respecto de la que tenga obligación legal de proveer a su alimentación, habitación, salud y/o educación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial