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Artículo 251 Código Penal del Estado de Coahuila

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de junio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.

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(Violencia familiar)

Cambio 1 · Cambió

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidoshasta la pérdida de la patria potestad o de restricción para el régimen de visitas y los de carácter sucesorio y, en su caso, como medida de seguridad, a juicio del juez, la restricción para el régimen de visitas, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta: a quien dentro o fuera del domicilio o del lugar en el que habite, ejerza violencia contra los derechos reproductivos, reproductivos, o violencia física, psicológica, patrimonial, económica, ysexual sexual,y/o vicaria, respecto al cónyuge o ex-cónyuge, concubina o ex-concubina, concubinario o ex-concubinario, compañera o excompañera civil, compañero o ex -compañero civil, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o respecto a quien tenga o haya tenido una relación de pareja o de hecho, o en contra de los parientes pornoviazgo, consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de las primeras diez personas nombradas, al igual que contra cualquiera otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación o cuidado del sujeto activo, independientemente de que la violencia produzca o no lesiones.

Antes

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y, en su caso, como medida de seguridad, a juicio del juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta: a quien dentro o fuera del domicilio o del lugar en el que habite, ejerza violencia contra los derechos reproductivos, o violencia física, psicológica, patrimonial, económica, y sexual, respecto al cónyuge o ex-cónyuge, concubina o ex-concubina, concubinario o ex-concubinario, compañera o excompañera civil, compañero o ex -compañero civil, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o respecto a quien tenga relación de pareja o de hecho, o en contra de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de las primeras diez personas nombradas, al igual que contra cualquiera otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación o cuidado del sujeto activo, independientemente de que la violencia produzca o no lesiones.

Ahora

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023) Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, hasta la pérdida de la patria potestad o de restricción para el régimen de visitas y los de carácter sucesorio y, en su caso, como medida de seguridad, a juicio del juez, la restricción para el régimen de visitas, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta: a quien dentro o fuera del domicilio o del lugar en el que habite, ejerza violencia contra los derechos reproductivos, o violencia física, psicológica, patrimonial, económica, sexual y/o vicaria, respecto al cónyuge o ex-cónyuge, concubina o ex-concubina, concubinario o ex-concubinario, compañera o excompañera civil, compañero o ex -compañero civil, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o respecto a quien tenga o haya tenido una relación de pareja o noviazgo, al igual que contra cualquiera otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación o cuidado del sujeto activo, independientemente de que la violencia produzca o no lesiones.

2 párrafos sin cambios

En cualquier caso, al agente se le sujetará como medida de seguridad, a tratamiento psicológico especializado, que en ningún caso excederá del tiempo de la pena de prisión impuesta, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito que resulte.

La educación o formación de una persona menor de dieciocho años, no será en ningún caso considerada justificación para cualquier forma de maltrato.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)

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