Artículo 241 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Primero
(Inseminación artificial e Implantación ilegal de óvulo fecundado)
Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa, a quien sin consentimiento de una mujer que tenga dieciocho años o más, le implante un óvulo fecundado o practique en ella inseminación artificial.
Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y multa, a quien implante un óvulo fecundado a una mujer menor de dieciocho años o practique en ella inseminación artificial.
Además de las penas previstas en los párrafos anteriores, se impondrá la suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, la inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial